REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-851

RESOLUCIÓN N° PJ088202300075

SOLICITANTE: NICOLÀS PALERMO SOLÌS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.880.925, debidamente asistido por la ciudadana SONIA PALERMO DE FIGARELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.296 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 01/06/2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano NICOLÀS PALERMO SOLÌS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.880.925, debidamente asistido por la ciudadana SONIA PALERMO DE FIGARELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.296 de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 07-03-1967, inserta en el Libro de nacimientos, N°1, Tomo 1, bajo el Nº 378, folios 391 del año 1967, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legitimo del ciudadano NICOLAS PALERMO FUDULI, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano NICOLAS PALERMO SOLIS se cometió los siguientes errores la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el segundo apellido del padre FUDULLI, siendo lo correcto: FUDULI, SEGUNDO: se puede apreciar que el nombre de la madre colocaron JULIA SOLÌS siendo lo correcto: JULIANA DE DIOS SOLÌS tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 378, folio 391, libro 1, tomo 1, del año 1967, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano NICOLÀS PALERMO SOLÌS.
En tal sentido, en fecha 02/06/2023, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.




En fecha 02/06/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano NICOLÀS PALERMO SOLÌS, confiere poder Apud Acta a la ciudadana SONIA PALERMO DE FIGARELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.296.

Así mismo, en fecha 05/06/2023, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público

En fecha 05/06/2023 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana PALERMO DE FIGARELLA, consigna publicación de edicto.

En fecha 16/06/2023 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano NICOLÀS PALERMO SOLÌS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.880.925, debidamente asistido por la ciudadana SONIA PALERMO DE FIGARELLA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 12.296 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos N°1, Tomo 1, bajo el Nº 378, folios 391 del año 1967, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses por ser hijo legítimo del ciudadano NICOLAS PALERMO FUDULI, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano NICOLAS PALERMO SOLIS se cometieron los siguientes errores la cual se describe a continuación PRIMERO: se coloco el segundo apellido del padre FUDULLI, siendo lo correcto: FUDULI, SEGUNDO: se puede apreciar que el nombre de la madre colocaron JULIA SOLÌS siendo lo correcto: JULIANA DE DIOS SOLÌS tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 378, folio 391, libro 1, tomo 1, del año 1967, y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano NICOLAS PALERMO SOLIS.
Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (04) días del mes Junio de del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ