REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Julio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-839

RESOLUCIÓN N° PJ0882023000078

SOLICITANTE: CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.565 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 31 de Mayo de 2.023, comparece la ciudadana: CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.565; asistida en este acto por el ciudadano SILFREDO MAST, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 122.238 y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, quienes son Venezolanos , mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-4.594.565 y V- 2.792.862, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se incurrió el siguiente error; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19 El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:


UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19.
En fecha 01 de junio de 2023 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.

En fecha 07/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA consigna edicto publicado en el diario el Luchador de fecha 03/06/2023.

Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 14 de junio de 2.023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Migdalia Pereira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.
Por lo tanto, en fecha 20/06/2023, mediante auto el Tribunal apertura la articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el Art. 771 del código de Procedimiento civil.

En fecha 30/06/2023 se recibió de la URDD no penal diligencia por la fiscal séptima del Ministerio Público Rosa Prieto , quien manifiesta no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.

Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA Venezolana, mayor de edad, civilmente, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.594.565; asistida en este acto por el ciudadano SILFREDO MAST, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 122.238, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en las Actas de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN TERESA D`MARCO ESPINOZA y AMADEO BARTOLOME MUSSIO SPOSITO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: ; Primero: se puede apreciar que el número de cédula de la conyugue aparece como: 5.594.565, siendo lo correcto 4.594.565; según consta en Acta de matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 1974, Folios vto del 30 al 32 Acta Nº 19, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 07 de Julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA.


JUSNEHIRYS MUÑOZ