REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 14 de Julio de 2023.
213° y 164°
AUNTO: 543-2023
Resolución Nº 29
Por escrito de fecha 13 de Julio del año en curso, la ciudadana ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.659.833, debidamente asistida por el ciudadano NORBERTO BAPTISTA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.279, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se escribió el nombre del padre como “VICTORIO”, con la letra “C”, siendo lo correcto “VITTORIO” con la letra “T”; tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 156 del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1.974 del Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, el cual acompañó con la solitud.
Admitida como fue la presente solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, es que se corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde escribieron el nombre del padre como “VICTORIO”, con la letra “C”, siendo lo correcto “VITTORIO” con la letra “T”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ROSALISBETH SOLARINO DE COVA, que corre inserta en el acta de nacimiento Nro. 156 del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1.974 del Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en el sentido de que sea asentado en forma correcta el nombre de su padre como “VITTORIO” y no “VICTORIO”, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción de la mencionada acta de nacimiento acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento Nro. 156 del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1.974 del Registro Civil del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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