REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 31 de Julio de 2023.
213° y 164°

AUNTO: 497-2022
Resolución Nº 35


En fecha 08 de Junio del año 2022, fue presentado por ante este Tribunal, escrito contentivo de solicitud de Divorcio, presentado por la ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE BAENA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.600.498, debidamente asistido por la ciudadana: JOSHANA L. PARRA ARAY, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.175, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2016, con el ciudadano: ENZO JOSE BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.546.494, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 014, folios 014 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2016, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal, Casa s/n, Calle Villa el Sol, Sector El Lindero, Parroquia Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon.

En fecha 08 de Junio del año 2022, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° 497-2022, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano: ENZO JOSE BARRIOS, para que compareciera al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y por cuanto el domicilio del cónyuge se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Anzoátegui, se libró exhorto de citación al tribunal competente a los fines de la práctica de la citación y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 04 de Octubre del año 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, debidamente firmada y habiendo transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en razón de ello se declara procedente la solicitud.

En fecha 31 de enero del año 2023, se recibió dándole entrada a la comisión remitida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual se imposibilitó cumplir con la citación del cónyuge, ciudadano Enzo José Barrios.

En fecha 16 de Febrero del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana Joshana Parra, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.175, mediante la cual solicita se libre cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 17 de Febrero del corriente año y consignado por la solicitante en fecha 13 de Julio del año 2023 y transcurrido el lapso legal para que comparezca el ciudadano ENZO JOSE BARRIOS y vencido el lapso establecido este no compareció.

Para decidir el Tribunal observa:

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: ZULEIMA DEL VALLE BAENA TOVAR, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano: ENZO JOSE BARRIOS, que habían contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (27) de Septiembre del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ZULEIMA DEL VALLE BAENA TOVAR y ENZO JOSE BARRIOS, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño