REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 04 de Julio de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: 542-2023
Resolución Nº 28

Visto el escrito que antecede, de fecha 30 de Junio del año 2023, suscrita por los ciudadanos: HILDA ONELIA GUTIERREZ y LEONCIO RAFAEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.892.196 y V-8.872.018, respectivamente, asistidos por el ciudadano: JOSE DOMINGO CALDERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.198, mediante la cual celebran acuerdo de partición sobre los bienes habidos durante la unión matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en fecha Veintidós (22) de Mayo del corriente año, mediante Resolución Nro. 16, de la causa signada con la nomenclatura 533-2023, por ante este mismo Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en el presente convenimiento no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer del convencimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150 ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente resolución. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
La Jueza,

Nancy Guevara García

La Secretaria

Luisana Mora Mariño

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria

Luisana Mora Mariño