REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 14 DE JULIO DEL AÑO 2023
213° Y 164°
Asunto N° 73-2023
(Deslinde Judicial)
PARTE ACTORA: SOLIMAR JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.252.182, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.597.-
PARTE DEMANDADA: DARWIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.958.039, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ANDRES MANZANO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 77.530.-
MOTIVO: (DESLINDE JUDICIAL)
- En fecha 06/12/2022, se recibió en este Tribunal Solicitud de Deslinde con sus anexos. -
- En fecha 09/12/2022, el Tribunal lo admite acordando el traslado y Constitución del Tribunal para el día jueves 15-12-2022.-
- En fecha 13/12/2022, se dio por citado vía WhatsApp el Ciudadano DARWIN RAMIREZ, consignación que realizo el Ciudadano Secretario adscrito a este despacho. -
- En fecha 13/12/2022, Se deja constancia que la Alguacil Accidental de este despacho Ciudadana Francismar Bogarin, entrego Oficio N° 87-2022 dirigido al Comandante del Destacamento 622 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de Guri, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
- En fecha 15/12/2022, Reposa Acta, mediante la cual se declaró los Linderos Provisionales en este acto, de la siguiente manera: por el Norte Pasillo Los Kioskos con una medida de Treinta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (38,60Mts), Este terrenos Municipal con Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) lineales. demarcándose con palos de madera de fijación del Lindero Provisional, asimismo en este el Colindante Darwin Ramírez, consignó en este acto copia simple de la Cedula Catastral de fecha 05 de mayo del año 2015, y original de la Carta Aval emanada del Consejo Comunal Comandante Hugo Chávez Fría Guri, donde manifiesta que el Terreno le pertenece a la Federación de Iglesias Misioneras Área de salvación representada por el Pastor General Darwin Ramírez . -
- En fecha 10/12/2022, escrito presentado por la Ciudadana SOLIMAR HERNANDEZ, mediante la cual solicita que se fije con carácter permanente y definitivamente firme las medidas resultantes del procedimiento del expediente signado bajo el N° 73-2022.-
- En fecha 21/12/2022, Auto donde el Tribunal acuerda agregar a la causa principal el escrito presentado por la Ciudadana SOLIMAR HERNENDEZ, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. -
- En fecha 25/01/2023, diligencia presentada por la Ciudadana SOLIMAR HERNANDEZ, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la ratificación del Deslinde Provisional.-
- En fecha 30/01/2023 reposa diligencia presentada por el Ciudadano EDGAR FAYOLA, donde consigna imágenes fotográficas realizado en el procedimiento del deslinde en fecha 15/12/2022.-
- En fecha 30/01/2023, Auto donde el Tribunal acuerda fijar el traslado y Constitución de este Juzgado para la fecha 02 de Febrero del año 2023, solicitado por Ciudadana SOLIMAR HERNANDEZ.-
- En fecha 01/02/2023, consta auto agregando la diligencia con sus anexos, presentada por el Ciudadano Edgar Fayola.-
- En fecha 02/02/2023Reposa Acta, mediante la cual se declaró los Linderos Definitivo en este acto, de la siguiente manera: por el Norte: Pasillo Los Kioskos con una medida de Treinta y Ocho Metros con Sesenta Centímetros (38,60Mts), Este: terreno Municipal con Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) lineales. demarcándose con Astilla de madera y alambre de Púa. -
- En fecha 08/02/2023 reposa diligencia presentada por la Ciudadana Keira Gourmeitte, donde consigna imágenes fotográficas realizado en el procedimiento del deslinde en fecha 02/02/2023.-
- En fecha 13/02/2023, consta auto agregando la diligencia con sus anexos, presentada por la Ciudadana Keira Gourmeitte.-
- En fecha 08/05/2023, Consta Auto mediante la cual este Tribunal acuerda remitir expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, con la finalidad de dar continuidad del Procedimiento Ordinario en la presente causa, así mismo remitió bajo Oficio N° 50-2023 de fecha 16-05-2023
- En fecha 21/06/2023 Auto mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; concluye los siguientes: que en fecha 15-12-2022, donde se deja constancia de la Operación del deslinde realizada con la presencia de ambas partes litigantes, en el cual se evidencia que ninguna de ella hizo oposición o manifiesto su disconformidad con el deslinde provisional fijado, así quedó establecido en la mencionada acta.- Y Segundo en fecha 02-02-2023 donde se deja constancia que el Tribunal de la causa llevo a cabo la ratificación de deslinde provisional demarcado en fecha 15-12-2022, de ella se observa que, no hubo oposición por alguna de las partes, declarándolos en la misma acta como deslinde definitivo, de conformidad con lo estableció en el artículo 724 del Código Procedimiento Civil.- Y en vista que no hubo oposición a la operación de deslinde provisional, considerando que es innecesaria la habilitación de esa instancia para el inicio del procedimiento ordinario pautado en el artículo 725 Ejusdem; y ordeno su devolución a su tribunal de origen, mediante Oficio N° 0810-256-2023 de fecha 30 de Junio del año 2023.-
Analizada como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no hubo formar Oposición por alguna de las partes, declarándolos como deslinde definitivo, como se evidencia en el acta de fecha 15-12-2022, asimismo se ordena a oficiar al Departamento de Regulación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura Del Estado Bolívar, con la finalidad de notificarle sobre la decisión de este Tribunal que deja firme y definitivo los lindero Provisionales decretada de la siguiente manera: Norte: Pasillo Los Kioskos con Treinta y Ocho con Sesenta Metros (38,60Mts), Sur: Calle Cachamay, con Cuarenta y Dos con Cincuenta Metros (42,50 Mts) Este: terreno Municipal con Treinta y Cinco Metros (35,00Mts) y Oeste: Calle 1 y 2 con Cuarenta y Ocho Metros (48,00Mts), quedando con un área de Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros (1.645,00 Mts) y Un Perímetro de Ciento Sesenta y Cuatro con Nueve Metros (164,09 Mts).-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, tal como lo establece el artículo 720 Ejusdem.- Y Así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2023, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA
Abg. PAGUIRMA BARRIOS
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER DUERTO
PB/Francis
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