PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTE: SOHEIRA CECILIA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.907.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.090.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ANTONIO CLEVIER SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.055.659.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

EXPEDIENTE: 15.303-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 26/04/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana: SOHEIRA CECILIA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.907.193, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.090, contra ALEXANDER ANTONIO CLEVIER SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.055.659; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 21 de Mayo de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, del año 2.011, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vista al Sol, Calle Maria Concepción Palacios, casa Nro. 01-02, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 24/05/2023, se ordenó la citación electrónica del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CLEVIER SIERRA, parte demandada así como la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 15/06/2023, el secretario del Tribunal dejó constancia que la parte demandada quedo debidamente citada por llamada telefónica y manifestando estar de acuerdo con los términos del divorcio. Igualmente, en fecha 04/07/2023, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 07/07/2023 consigno opinión favorable, en la presente causa.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SOHEIRA CECILIA MARIA LOPEZ RODRIGUEZ y ALEXANDER ANTONIO CLEVIER SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.907.193 y V-17.055.659, respectivamente, en fecha 21 de Mayo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 102, del año 2.011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



MUZ/Jas/elimar
Exp. 15.303-23