PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.500.260, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos STEVE ANDRES SPRECHER RIVAS, ROSA ANDREINA SPRECHER MATEO, ANGEIDY NATALY SPRECHER RIVAS Y FRAKZON ANDRES SPRECHER ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.288.550, V-21.124.838, V-16.097.113 y V-27.112.380, respectivamente.

EXPEDIENTE: 18.032-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de Julio de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.500.260, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos STEVE ANDRES SPRECHER RIVAS, ROSA ANDREINA SPRECHER MATEO, ANGEIDY NATALY SPRECHER RIVAS Y FRAKZON ANDRES SPRECHER ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.288.550, V-21.124.838, V-16.097.113 Y V-27.112.380, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETH CAROLINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.088, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ANDRES MARIA SPRECHER PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.075.536, falleció el día 05/02/2.009, en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.032-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, STEVE ANDRES SPRECHER RIVAS, ROSA ANDREINA SPRECHER MATEO, ANGEIDY NATALY SPRECHER RIVAS Y FRAKZON ANDRES SPRECHER ZAMBRANO, en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, STEVE ANDRES SPRECHER RIVAS, ROSA ANDREINA SPRECHER MATEO, ANGEIDY NATALY SPRECHER RIVAS Y FRAKZON ANDRES SPRECHER ZAMBRANO, en su condición de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ANDRES MARIA SPRECHER PADRON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ANDRES MARIA SPRECHER PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.075.536, falleció el día 05/02/2.009, en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO, del Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD NEOPLASICA PRIMARIS LONFOMA NO HODKING según acta de defunción Nro. 221; a los ciudadanos BRIAN DANIEL SPRECHER ZAMBRANO, STEVE ANDRES SPRECHER RIVAS, ROSA ANDREINA SPRECHER MATEO, ANGEIDY NATALY SPRECHER RIVAS Y FRAKZON ANDRES SPRECHER ZAMBRANO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 18.032 -23
MUZ/Js