PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.351, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.782.036.
EXPEDIENTE: 18.029-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 29 de Junio de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.351, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.782.036, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERMES RAMON LOZADA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.933, parte solicitante, manifestando que el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ CARVALLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.514.740, falleció el día 05/06/2.023, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Municipio Angostura del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.029-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO y HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, en su carácter de hermanos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO y HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, hermanos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO y HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, en su condición de hermanos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus HECTOR LUIS GONZALEZ CARVALLO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ CARVALLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.514.740, falleció el día 05/06/2.023, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, Municipio Angostura del Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL OSQUEMICA, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2 según acta de defunción Nro. 1262; a los ciudadanos HECTOR HERNAN GONZALEZ CARVALLO y HECTOR JOSE GONZALEZ CARVALLO, en su carácter de hermanos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.029 -23
MUZ/Js/Elimar
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