PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: YOAIKY ALEXANDER ARAQUE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.118.713.

EXPEDIENTE: 18.042-23.

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10 de Julio de 2023, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YOAIKY ALEXANDER ARAQUE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.118.713, debidamente asistido por el ciudadano JESÚS LEONARDO CARABALLO CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 206.379, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MARIA ANTONIA LACRUZ DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.011.199, falleció el día 05/10/2020, en su hogar ubicado en Residencias Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.042-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano YOAIKY ALEXANDER ARAQUE LACRUZ, en su condición de hijo e igualmente la ciudadana YEIRA YAQUELI ARAQUE LACRUZ, en su condición de hija, y el ciudadano SERVIDEO ARAQUE, en su condición de esposo, antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia simple de la cédula de identidad del hijo, b) La copia certificada del acta de defunción de la fallecida; c) La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo, d) La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, y e) Las copias simples de las cédula de identidad de la hija, del esposo y de la De Cujus, respectivamente, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SERVIDEO ARAQUE, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YOAIKY ALEXANDER ARAQUE LACRUZ y YEIRA YAQUELI ARAQUE LACRUZ, respectivamente y antes identificados en su carácter de hijos, son los llamados a suceder de la De Cujus MARIA ANTONIA LACRUZ DE ARAQUE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida, ciudadana MARIA ANTONIA LACRUZ DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.011.199, quien falleció el día 05/10/2020, en su hogar ubicado en Residencias Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, falleció el día 26/03/2.019, en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de DESEQUILIBRIO HIDROLECTROLITICO DESIDRATACIÓN SEVERA ALZAIMER, según acta de defunción Nro. 3293; a los ciudadanos SERVIDEO ARAQUE, en su carácter de cónyuge e igualmente los ciudadanos YOAIKY ALEXANDER ARAQUE LACRUZ y YEIRA YAQUELI ARAQUE LACRUZ, respectivamente, antes identificados en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 18.042-23
MUZ/Jasg/María