PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-17.883.196.
CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.324-23
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-17.883.196, debidamente asistida por la ciudadana MIRAIDA ANTONIA MANZANO PAGOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.069, recibida por la distribución de Ley; se le dio entrada en fecha 22 de mayo de 2023 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.324-23.
La ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nro. 1943, Libro 5-A, del año 1.987, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el primer nombre de la madre de la solicitante de la forma siguiente: donde dice “ANA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que se coloque “MARIA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que es lo correcto.
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al primer nombre de la madre de la solicitante, esto es aparece asentado “ANA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA”, siendo lo correcto “MARIA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, inserta bajo el Nro. 1943, Libro 5A, del año 1.987, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 03). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, inserta bajo el Nro. 1943, Libro 5A, del año 1.987, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 04). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.
3.- Copia fotostáticas simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN y MARIA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA. En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnadas en el lapso procesal respectivo
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA LUQUIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-17.883.196, debidamente asistida por la ciudadana MIRAIDA ANTONIA MANZANO PAGOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.069. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento inserta bajo el bajo el Nro. 1943, Libro 5A, del año 1.987, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:
UNICO: donde dice “ANA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que se coloque “MARIA ISABEL LUQUIN DE ORTEGA” que es lo correcto.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/Js/Shirley
Exp. 15.324-23
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