PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
SOLICITANTES: GENARO CARRASCO YANEZ Y GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.574.686 y V-12.151.626, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.374-23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 21/07/2023 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GENARO CARRASCO YANEZ Y GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.574.686 y V-12.151.626, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.049; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 001-2022 de fecha 16/06/2022 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.374-23.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
PRIMERO: Una Adjudicación del cien 100% de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 MTS.2) de superficie y de la casa en ella edificada de aproximadamente OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 MTS.2) de construcción y con varias reformas de ampliación de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195,00 Mts2) mas de construcción, señaladas e el documento de propiedad y que aquí se dan por reproducidas, ubicada en al urbanización las Garzas, Sector UD-299, Manzana 02, identificada con el Nro. 25, Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, identificada con el código catastral Nº 07-01-01-06-299-113-02-25-01, con los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela 299-02-26 de la Urbanización, en veintiocho metros (28,00 Mts); NOROESTE: Con la avenida 1 de la Urbanización en doce metros (12 Mts); SURESTE: Con la Parcela 299-02-08 de la Urbanización en doce metros (12 Mts) y SUROESTE: Con la Parcela 299-02-24 de la Urbanización en veintiocho metros (28 Mts). El inmueble anteriormente identificado pertenece a la comunidad Conyugal por haberlo adquirido mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha diez (10) de Junio de 2011, bajo el Nº. 2011.3772, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.5387 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, cuyo documento de propiedad se anexa marcado con la letra “B” y que mediante la presente partición la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, anteriormente identificada, cede el mencionado inmueble al ciudadano GENARO CARRASCO YANEZ, anteriormente identificado;
SEGUNDO: Una adjudicación del cien (100%) de un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: marca: RENAULT, modelo: MEGANE, año: 2005, color: BEIGE, clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, serial de carrocería: 9FBLA040E5L814429, serial de motor: B701Q002235, placa: FBE76K, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO. Certificado de Registro de Vehículos Nº 22850122, 9FBLA040E5L814429-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de fecha 27 de Noviembre de 2006, cuyo titulo se anexa marcado con la letra “C” y le pertenece a la comunidad conyugal, pero que esta a nombre del ciudadano GENARO CARRASCO YANEZ, anteriormente identificado y que mediante la presente partición, la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, anteriormente identificada, cede al ciudadano GENARO CARRASCO YANEZ, TERCERO: Una adjudicación del cien (100%) de un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: marca: CHEVROLET, modelo: ORLANDO/ORLANDO 2.4L, año: 2013, color: NEGRO, clase: AUTOMOVIL, tipo: STATION WAGON, serial N.I.V: 8Z1PM9DT2DG310570, serial de motor: LEA122790425, placa: AI639FA, uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Certificado de Registro de Vehículos Nº. 150100934401, 8Z1PM9DT2DG310570-1-1 emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 8 de enero de 2015, el cual se anexa marcado con la letra “D” y le pertenece a la comunidad conyugal, pero que esta a nombre del ciudadano GENARO CARRASCO YANEZ, anteriormente identificado y que mediante la presente partición el mismo, cede a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, anteriormente identificada; CUARTO: Una adjudicación del cien (100%) de un (01) un vehiculo, cuyas características son las siguientes: marca: RENAULT, modelo: CLIO SIN 1.6 FACE 4, año: 2009, color: AZUL GRIS, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 9FBBB1R0D9M013616, serial de motor: P743Q098617, placa: AA784CF, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO. Certificado de Origen Nº 0000120061, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 23 de Noviembre de 2007, cuyo certificado se anexa marcado con la letra “E” y le pertenece a la comunidad conyugal, pero que esta a nombre de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, anteriormente identificada y que mediante la presente partición, se adjudica o sede totalmente a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, anteriormente identificada; QUINTO: Una adjudicación del cien por ciento (100%) de la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00$) propiedad de GENARO CARRASCO YANEZ, anteriormente identificado y que mediante la presente partición, cede a la ciudadana GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, identificada en autos. En virtud de la presente repartición, queda disuelta la comunidad de bienes que existió entre nosotros, no quedando nada que reclamarnos ni por este, ni por ningún otro concepto en consecuencia queda asi disuelta la referida comunidad.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos GENARO CARRASCO YANEZ Y GABRIELA DEL VALLE SANTAMARIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.574.686 y V-12.151.626, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTEBAN JESUS MONTES GRIMALDI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.049; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 21/07/2023.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
MUZ/JASG/elimar
EXP. 15.374-23
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