PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

PARTE ACTORA: YUSMELI MARGARITA SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.945.210, debidamente asistida por la ciudadana MELISSA ANNY MADRID COA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.664.

PARTE DEMANDADA: MANUEL WILFREDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.553.377.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)

EXPEDIENTE: 15.328-23.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/05/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana YUSMELI MARGARITA SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.945.210, debidamente asistida por la ciudadana MELISSA ANNY MADRID COA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.664, contra el ciudadano MANUEL WILFREDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.553.377; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 25 de Mayo de 1.993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 262 del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Central, Puerto Ordaz del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijas: YUSMARWI MANUELIS CASTRO SUAREZ Y WILMELY GABRIELA CASTRO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.179.443 y V-24.964.411.

 Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.

Ahora bien en fecha 08/06/2023, se admitió la causa y se ordeno la citación personal de la demandada. En fecha 13/06/2023, el alguacil deja constancia que la parte demandada se negó a firmar.

En fecha 21/06/2023 la parte actora solicita el cumplimiento del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libera Boleta de Notificación a la parte demandada, acordada en fecha 22/06/23. Igualmente en fecha 13/07/2023 el Secretario deja constancia que la misma se dio por Notificado. Asimismo el Alguacil en fecha 25/07/23 consigna la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese orden, en fecha 27/07/2023, la representación fiscal consigna opinión favorable.

III

Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YUSMELI MARGARITA SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.945.210, debidamente asistida por la ciudadana MELISSA ANNY MADRID COA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.664, contra el ciudadano MANUEL WILFREDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.553.377 y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los une en fecha 25 de Mayo de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 262 del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



MUZ/JASG/Johana
Exp. 15.328-23