PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MARINA FAJARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.928.410.
EXPEDIENTE: 17.971-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 11 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARINA FAJARDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.928.410, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos EDGAR JOSE FAJARDO ASCANIO, DENNYS RAFAEL FAJARDO ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA FAJARDO ASCANIO, FRANCISCO JOSE FAJARDO ASCANIO, ALEXANDER FAJARDO ASCANIO, ZULMA MARIA FAJARDO ASCANIO, JESUS ALFREDO FAJARDO ASCANIO, NILZIA ELENA FAJARDO ASCANIO y NANCY DELVALLE FAJARDO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.004.264, V-19.804.083, V-14.440.962, V-17.885.396, V-15.909.818, V-12.891.348, V-18.247.394, V-8.961.231, V-10.929.812, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 288.482, parte solicitante, manifestando que el ciudadano HECTOR LUIS FAJARDO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.891.350, falleció el día 05/04/2.023, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.971-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos MARINA FAJARDO ASCANIO, EDGAR JOSE FAJARDO ASCANIO, DENNYS RAFAEL FAJARDO ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA FAJARDO ASCANIO, FRANCISCO JOSE FAJARDO ASCANIO, ALEXANDER FAJARDO ASCANIO, ZULMA MARIA FAJARDO ASCANIO, JESUS ALFREDO FAJARDO ASCANIO, NILZIA ELENA FAJARDO ASCANIO y NANCY DELVALLE FAJARDO ASCANIO, en su condición de hermanos solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copias simples de las actas de defunción de los padres del de cujus; C) Copias simples de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad de los hermanos del de cujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARINA FAJARDO ASCANIO, EDGAR JOSE FAJARDO ASCANIO, DENNYS RAFAEL FAJARDO ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA FAJARDO ASCANIO, FRANCISCO JOSE FAJARDO ASCANIO, ALEXANDER FAJARDO ASCANIO, ZULMA MARIA FAJARDO ASCANIO, JESUS ALFREDO FAJARDO ASCANIO, NILZIA ELENA FAJARDO ASCANIO y NANCY DELVALLE FAJARDO ASCANIO, en su condición de hermanos, son los llamados a suceder del de cujus HECTOR LUIS FAJARDO ASCANIO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano HECTOR LUIS FAJARDO ASCANIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.891.350, falleció el día 05/04/2.023, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de HEMORRAGIA SUBDURAL, POLITRAUMATISMO, EXPLOSION DE GASES Y OXIGENO, según acta de defunción Nro. 817; a lOS ciudadanos MARINA FAJARDO ASCANIO, EDGAR JOSE FAJARDO ASCANIO, DENNYS RAFAEL FAJARDO ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA FAJARDO ASCANIO, FRANCISCO JOSE FAJARDO ASCANIO, ALEXANDER FAJARDO ASCANIO, ZULMA MARIA FAJARDO ASCANIO, JESUS ALFREDO FAJARDO ASCANIO, NILZIA ELENA FAJARDO ASCANIO y NANCY DELVALLE FAJARDO ASCANIO, en su condición de hermanos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 06 de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.971 -23
MUZ/Js/Elimar
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