DE LA PARTE SOLICITANTE:
La ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.076.737, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.155, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: CELIA MARIA XIMENA VITERI DE MADRID Y MARIA GABRIELA MADRID VITERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.244.279 y V-11.732.744, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 12/07/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la ciudadana YAJAIRA SEIJAS DE JAEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.076.737, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.155, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: CELIA MARIA XIMENA VITERI DE MADRID Y MARIA GABRIELA MADRID VITERI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-6.244.279 y V-11.732.744, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos, en la siguiente dirección: Palacio de Justicia, nivel planta baja, Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano(a) Mayra Urbaneja, de Nacionalidad _Venezolana_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.554.319_, de este domicilio, en su carácter de notificada de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
SOLICITUD Nº 22.836-23
YNSM/BCRD/Blaruth M.-
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