I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: IRIS DEL VALLE HERRERA LANDO, JUDALYS DEL MAR MARTINEZ MARQUEZ Y NIURKA DEL VALLE AGUILARTE MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.878.262, V-14.043.676 y V-18.665.748, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo el Nro. 48.600, 93.278 y 182.740 actuando en Representación de HIDROBOLIVAR, C.A, Sociedad Mercantil, inscrita inicialmente como AGUAS DE BOLVAR, C.A, por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Estafo Bolívar, en fecha diez de (10) septiembre de dos mil dos 2002, bajo el NRO. 63, Tomo 38-A, reformada su denominación social a HIDROBOLIVAR, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005), quedando anotada bajo el Nro. 52, Tomo 3-A-PRO, del mencionado Registro Mercantil, celebrada su ultima modificación estatutaria mediante acta de Asamblea Ordinaria De Accionistas, registrada en fecha 03 de enero del 2018, bajo el Nro., 11, Tomo 1-A REGMESEGBO 304, inscrita en El Registro De Información Fiscal bajo el Nro. G-20004836-0, representación que dimana de instrumento PODER ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, autenticado en fecha 01 de junio del 2022, por ante la Notaria Publica Cuarta De Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quedando anotado bajo el Nro. 3, Tomo 27, folios 9 hasta el 11, del correspondiente Libro De Autenticaciones.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 06 de Julio de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Sesenta y Uno (61) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25-07-2023 por la ciudadana: ZAMBRANO APONTE ZILIOLIS BEDIBETH, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.094.887.
Cursa al folio Sesenta y Tres (63) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25-07-2023 por la ciudadana: ZAMORA SILVA IRSE PAOLA, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.252.422.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.




DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de HIDROBOLIVAR, C.A, Sociedad Mercantil, con el numero de Rif. G-20004836-0, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA. M
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (09:30 A.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS. D.




SOLICITUD Nº 22.827-23
YNSM/BCRD/Skarleth C.-