DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: VIDALIA NAVARRO CARVAJAL Y NAYRA SILVA GARCIA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.874.502 Y V-17.209.267, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 224.708 y 133.082, actuando en este acto, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano: ADOLFO DE JESUS RIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.943.714, tal como se desprende de poder inserto en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 19/07/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación de los ciudadanos VIDALIA NAVARRO CARVAJAL Y NAYRA SILVA GARCIA, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.874.502 Y V-17.209.267, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 224.708 y 133.082, actuando en este acto, en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano: ADOLFO DE JESUS RIOS SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.943.714, tal como se desprende de poder inserto en autos, en la siguiente dirección: Vía Caracas, Edificio Marfil, Manzana 09, Parcela Nº 05, UD 219, Centro De Puerto Ordaz , Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico a al ciudadano: JOSE ELIAS MORILLO RIVAS, de Nacionalidad, _Venezolano_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.654.061, de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se practico la referida Notificación Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
SOLICITUD Nº 22.845-23
YNSM/BCRD/Angelo M.-
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