DE LA PARTE SOLICITANTE:
La ciudadana; MARIA HELENA LOPES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.471.913, numero de pasaporte Nro. CD716511, debidamente asistida en este acto la abogado en ejercicio MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.570.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.028.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 12/07/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Abogada en ejercicio MARITZA CAROLINA ORTEGA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-13.570.170 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 100.028, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA HELENA LOPES, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-81.471.913, con numero de pasaporte Nº CD716511, según Escrito poder Apud-acta inserto en autos, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Auyantepui, Edificio Uyan, Piso Nº7, Apartamento Nº 7-B, Paseo las Américas, Alta Vista, Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano(a) ALEXANDRE MARVEL FERNANDEZ PINTO, de Nacionalidad _Extranjera_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad E-82.152.981 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
SOLICITUD Nº 22.833-23
YNSM/BCRD/Marbet.-
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