DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.338.431, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.662, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESA JACKELINE GONZALEZ SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.134.003, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 14/06/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la Ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.338.431, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 26.662, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana VANESA JACKELINE GONZALEZ SARMIENTO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.134.003, tal como se desprende de escrito poder inserto en autos, en la siguiente dirección: Avenida Atlántico, manzana 1, casa Nº 12, Conjunto Residencial Estéril Sol, Urbanización Rio Negro, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se notifico al ciudadano(a) Eudelina Sarmiento de González, de Nacionalidad _Venezolana_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.940.093_, de este domicilio, en su carácter de notificada de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.


Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) día del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres en punto de la Tarde (03:00 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY C. RIOS D.



SOLICITUD Nº 22.790-23
YNSM/BCRD/Marbet S.-