REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana, Ana María Muñoz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.284.665, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por la ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, LIGIA DEL CARMEN MARTINEZ DE MUÑOZ.
EXPEDIENTE: 2.691-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 24 de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), la ciudadana: Ana María Muñoz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.284.665, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; debidamente asistida por la ciudadana: Luisa Albania Lanz Muñoz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.796, y de este domicilio.-
En fecha, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.691-23.-
En fecha Seis (06) de Julio de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Once (11) de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: Ligia Del Carmen Martínez de Muñoz, quien era venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.794.521, a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULO CEREBRAL MULTIINFARTO, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 532, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: Ana María Muñoz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.284.665, en su condición de hija de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: Ligia Del Carmen Martínez de Muñoz, que riela al folio 06, así como la Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Miguel Alfredo Muñoz Otero y Ligia del Carmen Martínez de Muñoz, que riela a los folios 08 y 09, igualmente Copia certificada de Acta de Defunción del Ciudadano: Miguel Alfredo Muñoz Otero, que riela al folio 10, y Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ana María Muñoz Martínez, que riela al folio 07, esta última la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hija con respecto a la de Cujus: Ligia Del Carmen Martínez de Muñoz.-
Asimismo en fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, Ligia Del Carmen Martínez de Muñoz, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.794.521, y de este domicilio, fallecida Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Once (11) de Julio de 2021, a su hija, Ana María Muñoz Martínez, ya identificada. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-

LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 2.691-23.-