REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

SOLICITANTES:


A.-) Ciudadana: Stanna Daniella Coloma Luces, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 25.085.230, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadano: Hernan Adolfo García Requena, venezolan
o, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 19.904.254, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de los Solicitantes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio.-

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 11 de Julio de 2023, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Stanna Daniella Coloma Luces y Hernan Adolfo García Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 25.085.230 y V- 19.904.254, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio; solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, expuesto en los siguientes términos:

En fecha Trece (13) de noviembre del año 2.020, Contrajimos Matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DE UPATA MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLIVAR., luego en en fecha 22 de Junio del año 2023, el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declaro disuelto nuestro vínculo matrimonial, anexamos en Copia Certificada Sentencia de Divorcio con este escrito marcada con la letra “A”, a todo efecto legal.

En consecuencia, procedemos en forma amistosa a liquidación de la comunidad conyugal que se formó, procedemos mediante este documento a realizar la partición de los bienes de la comunidad conyugal, mediante un acuerdo de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el procedimiento de partición regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SON A SABER:
1.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, La parcela de terreno está UBICADA EN EL SECTOR LAS LLAVES, CALLE SIN NOMBRE QUE DA CON LA CARRETRERA NACIONAL UPATA-GUASIPATI, TRONCAL 10. CON UN AREA DEL TERRENO DE 600,11 M2. AREA DE CONSTRUCCION DE 129,00 M2. Cuyos Linderos son: NORTE: TERRENO Y CONSTRUCCION PROPIEDAD DE JULIO RAMIREZ, SUR: TERRENO PROPIEDAD DE LOS HERMANOS RUSSO, ESTE: TERRENO Y CONSTRUCCIÓN PROPIEDAD DE JULIO RAMIREZ, Y OESTE: CALLE SIN NOMBRE. La cual nos pertenece según documento de adjudicación de fecha 02 de Diciembre del año 2021, como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Inscrito bajo el Número 2021.664, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.6243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, donde aparece señalada como PARCELA “2”, anexamos en Copia certificada el documento de propiedad de la parcela marcado con la letra “B” y la casa consiste en UNA CASA UNIFAMILIAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PAREDES DE MADERA Y BLOQUE CON ACABADOS DE CERAMICA, PISOS DE CERAMICA, TECHO DE MADERA, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 129,00 M2. TRES (3) HABITCIONES, TRES (03) BAÑOS, SALA COMEDOR, UNA COCINA, UN LAVANDERO, UN CORREOR, UN DEPOSITO. La cual nos pertenece como se evidencia de Titulo Supletorio registrado en fecha 29 de Diciembre del año 2021, como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Inscrito bajo el Número 2021.665, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.6243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
2. Las acciones que tiene la comunidad conyugal en la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLOMA LUCES, COMPAÑÍA ANONIMA, RIF J312425814, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, bajo el N° 45, Tomo -53-A- REGMERPRIBO, en fecha 29 de Noviembre del año 2.004, y posterior modificación en su escritura constitutiva, siendo su última modificación según se evidencia de acta general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante ese mismo organismo el día 25 de Febrero del Año 2022, en el Registro de Comercio bajo el N° 86, Tomo -3-A- REGMERPRIBO, ACTA QUE ANEXAMOS EN COPIA SIMPLE MARCADA CON LA LETRA “C”, donde se evidencia que la comunidad conyugal tiene a nombre de la Accionista STANNA DANIELLA COLOMA LUCES, DOS MIL (2.000) Acciones.
SEGUNDO: Declaramos también que se transfiriere la plena propiedad de los siguientes bienes inmuebles y muebles a STANNA DANIELLA COLOMA LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.085.230, número de RIF: V25085230-0, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; Municipio Piar, del Estado Bolívar, a saber:
2.1 Se le entrega en plena propiedad a la ciudadana: STANNA DANIELLA COLOMA LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.085.230, número de RIF: V25085230-0, el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, La parcela de terreno esta UBICADA EN EL SECTOR LAS LLAVES, CALLE SIN NOMBRE QUE DA CON LA CARRETRERA NACIONAL UPATA-GUASIPATI, TRONCAL 10. CON UN AREA DEL TERRENO DE 600,11 M2. AREA DE CONSTRUCCION DE 129,00 M2. Cuyos Linderos son: NORTE: TERRENO Y CONSTRUCCION PROPIEDAD DE JULIO RAMIREZ, SUR: TERRENO PROPIEDAD DE LOS HERMANOS RUSSO, ESTE: TERRENO Y CONSTRUCCIÓN PROPIEDAD DE JULIO RAMIREZ, Y OESTE: CALLE SIN NOMBRE. La cual nos pertenece según documento de adjudicación de fecha 02 de Diciembre del año 2021, como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Inscrito bajo el Número 2021.664, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.6243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, donde aparece señalada como PARCELA “2”, la CASA UNIFAMILIAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PAREDES DE MADERA Y BLOQUE CON ACABADOS DE CERAMICA, PISOS DE CERAMICA, TECHO DE MADERA, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE 129,00 M2. TRES (3) HABITCIONES, TRES (03) BAÑOS, SALA COMEDOR, UNA COCINA, UN LAVANDERO, UN CORREOR, UN DEPOSITO. La cual nos pertenece como se evidencia de Titulo Supletorio registrado en fecha 29 de Diciembre del año 2021, por ante El Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, Inscrito bajo el Número 2021.665, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.6243 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021.
2.2 Se le entrega en plena propiedad a la ciudadana: STANNA DANIELLA COLOMA LUCES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.085.230, número de RIF: V25085230-0, las acciones que tiene la comunidad conyugal en la Sociedad Mercantil INVERSIONES COLOMA LUCES, COMPAÑÍA ANONIMA, RIF J312425814, debidamente inscrita por ante EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, bajo el N° 45, Tomo -53-A- REGMERPRIBO, en fecha 29 de Noviembre del año 2.004, y posterior modificación en su escritura constitutiva, siendo su última modificación según se evidencia de acta general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante ese mismo organismo el día 25 de Febrero del Año 2022, en el Registro de Comercio bajo el N° 86, Tomo -3-A- REGMERPRIBO, donde se evidencia que la comunidad conyugal tiene a nombre de la Accionista STANNA DANIELLA COLOMA LUCES, DOS MIL (2.000) Acciones.
Pedimos la homologación, de esta PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Finalmente, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho.

Argumentos para decidir
Se deja constancia que en la presente solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompaña Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: Veintidós (22) de Junio de 2023, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los ciudadanos: Hernán Adolfo García Requena y Stanna Daniella Coloma Luces, ya identificados, así como la documentación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, (folios 07 al 27).-
En fecha: 11 de Julio de 2023, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 28).-
En fecha: 14 de Julio de 2023, el tribunal admitió al Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Stanna Daniella Coloma Luces y Hernán Adolfo García Requena, ya identificados, (folio 29).-
Ahora bien a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación del presente convenimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”… Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de procedimiento civil, se homologa el Convenimiento, presentado por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución Nº 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2009.-

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Stanna Daniella Coloma Luces y Hernán Adolfo García Requena, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.085.230 y V- 19.904.254, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.919.389, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de este domicilio, en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 764-23.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asìsmismo, en la página web bolívar.sccorg.ve.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 764-23.-