En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por RAMON ALI PUTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.778.466, debidamente asistido por el Ciudadano: Leonardo Mendez, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 65.921, contra el ciudadano RUBEL DAVID MENDOZA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.688.422, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
El Reconocimiento de contenido y firma del documento privado que riela al folio Dos (02) del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las partes del Reconocimiento. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
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