REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. –
Guasipati, 21 de Julio de 2023.-
212° Y 164°
Asunto N° 011-2020
SOLICITANTES: GABRIEL MENUHEMIRANDA GUTIERREZ y ROSA ANDREINA MARIQUE MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.944.572. y V-17.041.522.
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ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MAESTRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.407.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Código Civil).
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de enero de 2020, fue recibida por ante el Tribunal (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito d la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Solicitud de Divorcio conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIEL MENUHEMIRANDA GUTIERREZ y ROSA ANDREINA MARIQUE MICHELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V16.944.572. y V-17.041.522, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LUIS MAESTRE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.193.407, solicitando el Divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde más de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, Manifiestan los cónyuges:
1.- Que en fecha 08 de noviembre del año 2004, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de noviembre del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A” la cual se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 2004, folios 122 y 123, Tomo I, Acta Nro. 58. .
2.- Que contraído el matrimonio establecieron su único y último domicilio conyugal en La Calle Salías, casa S/n, Sector Perro Seco, Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 11 de octubre del año 20006, y desde entonces se encuentran separados de hecho; es decir, desde hace más de cinco(05) años, por lo que solicita el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
3.- Que durante la relación conyugal no procrearon hijos
4.- En fecha 10 de febrero del año 2020, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
DE LA COMPETENCIA
En este punto y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 de la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, la cual establece textualmente lo siguiente:
Art.3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…(subrayado propio).
DEL DERECHO
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta a su vez es la base de la sociedad. El estado debe proteger la sociedad y en consecuencia la familia y el matrimonio. El Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
Art. 77.-“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho en entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio”.
El fundamento para la solicitud que nos ocupa, se encuentra plasmado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Con la solicitud deberá acompañar Copia Certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o sí al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Cuya norma antes transcrita debe interpretarse de acuerdo a la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, de fecha 15 de mayo de 2014, en la que señala: La citada norma establece la posibilidad de solicitar el divorcio si existe una ruptura prolongada de la vida en común, la cual quedó establecida en cinco años como mínimo, cualquiera de ellos puede solicitar o pueden ser solicitada conjuntamente, adicionalmente, si la solicitud es presentada por un extranjero, debe acreditar residencia en el País por un período no menos de diez años; luego de cumplidas las formalidades en él establecidas, debe mediar la no oposición del Fiscal del Ministerio Público, con lo cual, transcurrido el lapso de tiempo de doce días de despacho, se procederá a declarar la disolución del vínculo conyugal.
Ahora bien, establecido lo anterior corresponde a este Juzgador analizar de manera concatenada los hechos narrados con los fundamentos exigidos por el legislador como lo son:
1.- Que de los autos de evidencia, que los Ciudadanos GABRIEL MENUHEMIRANDA GUTIERREZ y ROSA ANDREINA MARIQUE MICHELENA, contrajeron Matrimonio Civil, el 08 de noviembre del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Roscio del estado Bolívar, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A” la cual se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, durante el año 2004, folios 122 y 123, Tomo I, Acta Nro. 58, llenando así la primera exigencia del legislador.
2.- Que los solicitantes, indican que se encuentran separados de hecho desde el once (11) de octubre del año 2006; es decir, desde hace más de cinco(05) años, por lo que solicitan el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une .
3.-Le es atribuida la competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro del cual enmarcamos la presente solicitud, aunado a que el Juzgado competente será aquel donde se fijó el último domicilio conyugal, el cual expresaron los solicitantes, fue en Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar.
4.- Documentos fundamentales. Así tenemos que de conformidad con el Código Civil, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, fueron acompañados los documentos fundamentales para intentar tal acción, como lo es la Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil.
4.- Notificar al Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición ni efectuó objeción alguna a la solicitud.
5.- Que del análisis de las actas procesales se evidencia que se encuentran llenos los extremos señalados en el Artículo 185-A del Código Civil para la procedencia de la disolución del Vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GABRIEL MENUHEMIRANDA GUTIERREZ y ROSA ANDREINA MARIQUE MICHELENA, este Juzgador considera procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial, presentada por los mencionados ciudadanos, como en efecto se declara.
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