REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos NAVA CASTILLO NELLY AMARFI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.149, domiciliada en el sector Paradero, prolongación avenida 02, entre calles 23 y 24, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y GARCÍA FROILAN NEREIDA VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-19.423.708, domiciliada en el sector Paradero, prolongación avenida 02, entre calles 23 y 24, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-3.456.500, asistida de la abogada JAMES TOVAR DAILING D., inscrita con el Inpreabogado con el N° 121.703, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide setecientos sesenta y un metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (761,83 M2); con un área de construcción que mide ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (159,54 M2), ubicado en el sector Paradero, prolongación avenida 02, entre calles 23 y 24, casa N° 251-1, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, tres (03) salas, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) patio y un (01) garaje, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Álvarez Lugo; Sur: casa que es o fue de Georgina González; Este: Cementerio Municipal; y Oeste: Prolongación avenida 02. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.