REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MANRIQUE SIMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 2.568.805, domiciliado en el sector Ruiz Pineda, calle 02, entre avenida Cedeño y Transversal N° 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MOYETONES JUAN FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.503.079, domiciliado en el callejón Cascabel, barrio Los Naranjos, casa N° 03, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos VARGAS CORTEZ MARIO JOEL y VARGAS CORTEZ SEVERIANO ROBERTO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-10.374.189 y V-12.283.222 respectivamente, asistidos de la abogada QUINTERO MOLLETONES DANMARYS MARÍA, inscrita con el Inpreabogado con el N° 281.296, sobre las bienhechurías, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (252,96 M2); con un área de construcción que mide ochenta y seis metros cuadrados con trece centímetros cuadrados (86,13 M2), ubicado en el sector Ruiz Pineda norte, calle 02, entre avenida Manuel Cedeño y Transversal 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes de un inmueble (casa), con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisado, techo de láminas de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) porche, terreno cercado de bloques con frente de rejas, puerta y portón de hierro, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que fue o es de Horacio Arias; Sur: calle 02; Este: casa que es o fue de Simón Manríquez; y Oeste: casa que es o fue de Samuel Caro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria Temporal,
Abg. Rebeca Rodríguez.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Rebeca Rodríguez.