REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Julio de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 1159
PARTE ACTORA
ABOGADO
ASISTENTE Ciudadano VICTOR JOSE OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°V-7.916.878, de este domicilio.
LEÓN ISAURO DE LA CRUZ, Inpreabogado N°170.921
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano, VICTOR JOSE OROZCO, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 18 de Abril de 2023; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 279, Folio 147, Año 1964, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, en la cual por error material involuntario de transcripción por parte del funcionario encargado de asentar los datos en la referida Acta de Nacimiento, específicamente en lo que se refiere al nombre de su madre, donde se lee “MAXIMINA OROZCO”, lo cual es incorrecto, debe decir: “GREGORIA MARINA OROZCO”, por cuanto es lo correcto, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 24 de Abril de 2023, se le dio entrada, se tomo razón en el Libro Diario y se anoto en el Libro de Causas, asignándole el N° 1159. Cumplidos y consignados los requerimientos solicitados por esta instancia, en fecha 30 de Mayo del 2023, se admitió, ordeñándose el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Junio del 2023, comparece el Alguacil del Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 21 del presente expediente.
En fecha 12 de Junio del 2023, comparece el ciudadano VÍCTOR JOSÉ OROZCO, plenamente identificado en autos, asistido de abogado, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “Los Hechos Empresariales”, de fecha 08 de Junio del 2023, cursante el mismo al folio 24.
En fecha 15 de Junio del 2023, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado, ordena agregar a autos el edicto publicado y consignado.
En fecha 27 de Junio del 2023, comparece ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR JOSÉ OROZCO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia, ratifica en todo y en cada una de sus partes el libelo de la demanda contenido en el presente expediente, así como también, las pruebas contenidas en los folios 10 al 14.
En fecha 28 de Junio del 2023, el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de ratificación de pruebas.
En fecha 18 de Julio del 2023, el Tribunal dicta auto dejando constancia de la conclusión del lapso probatorio y procederá a dictar sentencia.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserto a los folios del 04 al 14 ambos inclusive y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el nombre de la madre del solicitante fue escrito incorrectamente como “MAXIMINA OROZCO”, por cuanto lo correcto es “GREGORIA MARINA OROZCO”, el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano, VICTOR JOSE OROZCO, plenamente identificado en autos, bajo el expediente signado bajo el N° 1159, de la nomenclatura de este Tribunal.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Nacimiento Nº 279, Folio 147, Año 1964, llevada por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; donde se coloco “MAXIMINA OROZCO”, toda vez, que en lo adelante diga “GREGORIA MARINA OROZCO”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y así como al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento Nº279, Folio 147, Año 1964, de los Libros llevados por los mencionados Despachos, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio;
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 01:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria;
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp 1159/TLRVDD/MMS/GCPS.-
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