REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA TERESA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.583.891, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Gámez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 22 entre callejón Juan José Caldera y Avenida Fermín Calderón, comunidad Ezequiel Zamora del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (85,64 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Elena Asuaje, con una longitud de veinticuatro metros lineales con ochenta y cinco centímetros (24.85 M); Sur: Casa que es o fue de Margara Noguera, con una longitud de veinticinco metros lineales (25.00 M); Este: Calle 22 su frente, con una longitud diez metros lineales con veinticinco centímetros (10.25 M) y Oeste: Casa que es o fue de Edgar Asuaje, con una longitud de nueve metros lineales con treinta centímetros (9.30 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según Certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-06-2023, que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (215,96 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de julio de 2023; y en fecha diecinueve (19) de julio de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAKERSON ALBERTO GARCÍA MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.443.633, domiciliado Barrio Ezequiel Zamora, callejón Evangelio Oviedo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARGARITA DEL CARMEN NOGUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.219.292, domiciliado Final de la calle 22 barrio Ezequiel Zamora de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA TERESA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.583.891, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) día del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/génesis
Sol: 5050/2023