REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 27 de junio de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JACQUELINE LIMA QUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.079.444, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Iriesmar del Carmen Parada, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.979, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenidas 1 y 2, comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (72.32 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Yanira Agüero, con una longitud de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 M); Sur: casa que es o fue de Yusbely Garcés, con una longitud de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 M); Este: casa y solar que es o fue de Yarilis Escalona, con una longitud de diez metros (10,00 M) y Oeste: calle 2, su frente, con una longitud diez metros (10,00 M), está construida sobre un área de terreno privado, que forma parte de una mayor extensión propiedad de la Sociedad “MAYCO”, según consta en Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 64, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, adicional Segundo de fecha 02-12-1977, y certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 10-04-2023, que mide CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 ,00 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de junio de 2023; y en fecha veintisiete (27) de junio de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OLIVIA MARGOT OCHOA SOTERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.468.721, domiciliada en la calle 2, casa Nº 4-20 de la comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JAVIER ANTONIO GARRIDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.974.151, domiciliado en la calle 2, casa Nº 4-26, comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JACQUELINE LIMA QUERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.079.444, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
El Secretario Temporal,
Abg. Yosbert Alberto Cárdenas.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Yosbert Alberto Cárdenas.
Abg.EGG/Yacc/diana.-
Sol: 5042/2023.