REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 28 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NATALIO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.581.877, actuando en representación de la firma mercantil ALCRIVENCA ALUMINIOS Y CRISTALES VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 03-10-2005, bajo el Nº43 tomo 80-A, Rif: J-31427560-7 y autorizado en la asamblea extraordinaria en fecha 17-01-2023, bajo el Nº 1 tomo 156-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.084, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 9 entre avenidas 4 y 5, comunidad Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (337,21M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de María Ordoñez, con una longitud de veintitrés metros lineales con noventa centímetros (23.90 M); Sur: Casa que es o fue de de Calazan León, con una longitud de veinticuatro metros lineales con quince centímetros (24.15 M); Este: Calle 9 su frente, con una longitud diez metros lineales con setenta centímetros (10.70 M) y Oeste: Casa que es fue de Carlos González, con una longitud de diez metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (10.55 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según Cedula catastral Efed 22, Mun 03, Parr 01, Amb AUR, Sec 104, Man 09, Par 06, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-05-2023, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (255,24 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de 2023; y en fecha veintiocho (28) de julio de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.500.081, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 1 B-14 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MILAGROS CAROLINA GÓMEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.767.869, domiciliada en la urbanización de tricentenario calle 01 casa D-16 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la firma mercantil ALCRIVENCA ALUMINIOS Y CRISTALES VENEZUELA, C.A., dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada
Abg.EGG/Ip /génesis
Sol: 5053/2023