REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 28 de julio de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.265.486, representada en este acto por la abogada en ejercicio Francelys María José Gutiérrez Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 315.001, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón 1, entre calles 1 y 2, comunidad de José Félix Ribas de Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (113,03 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Xiomara Arteaga, con una longitud de ocho metros lineales con veinticinco centímetros (8,25 ML); Sur: callejón 1 su frente, con una longitud de nueve metros lineales con treinta centímetros (9.30 ML); Este: casa y solar que es o fue de Islen Traviezo, con una longitud de dieciséis metros lineales con diez centímetros (16,10ML) y Oeste: casa y solar que es o fue Elizabeth Rodríguez, con una longitud de dieciséis metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (16,55ML) y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) según certificado de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 03-07-2023 que mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros (142,92 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2023; y en fecha veintiocho (28) de julio de 2023 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Bettina Jamileth Huérfano Puerta, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.936.760, domiciliada en el ceibal calle principal sector el centro en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y José Cristóbal Veliz Moreno, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.588.283, domiciliado en José Félix Ribas, en la avenida 1, en chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARY ANCEIRY ALVAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.265.486, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada



Abg.EGG/Ipa/yurianner
Sol: 5057/2023