REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 03 de julio de 2023
Años: 213º y 164º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA ELIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.510.384, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Samuel Camacaro, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.249, sobre unas bienhechurías ubicada la calle principal entre Callejón 1 y terrenos agrícolas del sector Barrio Nuevo, comunidad Alto del Rio, Municipio Bruzual de Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (61.21 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Ana Pérez, con una longitud de treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 M); Sur: casa y solar que es o fue de Sor Suárez, con una longitud de treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 M); Este: calle principal, su frente, con una longitud de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Aleida Bracho, con una longitud veinte metros con veinte centímetros (20,20 M) y está construida sobre un área de terreno I.N.T.I., según certificado de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 23-05-2023, que mide SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (668,84 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de junio de 2023; y en fecha tres (03) de julio de 2023 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: VIRGINIA GREGORIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.094.169, domiciliada en el callejón Caja de Agua de la comunidad Alto del Rio, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y YUSMAIRA COROMOTO ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.823.750, domiciliada en el callejón Caja de Agua de la comunidad Alto del Rio, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues la s testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA ELIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.510.384, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 5043/2023.