REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 31 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.083.085, debidamente asistida en este acto por la abogada Iriesmar del Carmen Parada, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.979, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón 13, entre vereda 2 y avenida Fermín Calderón, comunidad Daniel Carias de Lima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (60,63 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Ana Cortez, con una longitud de quince metros con quince centímetros (15.15 M); Sur: casa y solar que es o fue de Emilia Dobobuto, con una longitud de once metros con cinco centímetros (11.05 M); Este: Callejón 13 su frente, con una longitud de doce metros con treinta y cinco centímetros (12.35 M) y Oeste: casa y solar que es o fue de Rita Moreno, con una longitud de diez metros con diez centímetros (10.10 M) y está construida sobre un área de terreno municipal, según certificado de empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-05-2023, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (286.81 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de julio de 2023; y en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JANE LENZ VARGAS MORA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.603.917, domiciliada en el Callejón 13 entre vereda 2 y avenida Fermín Calderón, casa S/Nº sector Daniel Carias de Lima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y ADELINA ZAPATA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.575.039, domiciliada el Callejón 13 entre vereda 2 y avenida Fermín Calderón, casa S/Nº sector Daniel Carias de Lima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ DOBOBUTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.083.085, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Prada Azuaje.
Abg.EGG/Ipa/diana.-
Sol: 5051/2023.