Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: BEILA MARIA AGUILAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.512.801, debidamente asistida por la Abog. YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad Municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Tres (03) de Julio del año 2023, ordenándose la respectiva notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibió en fecha 10/07/2023 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-116/2023, siendo consignado en esta misma fecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 11/07/2023, presentados por la parte interesada, ciudadanos: NELLYS MARINA AGUIAR LISCANO y DELIA JOSEFINA VIRGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-7.555.018 y V-4.127.071 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Seguidamente, la Ciudadana Abg. Juana Martínez Sindico Procurador del Municipio Sucre Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 17/07/2023. Por las razones anteriormente expuestas.
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