Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el Ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-10.860.224 debidamente asistido en este acto por el Abg. ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.199, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en EL Sector Bucarito Calle Zunzun, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas en un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se recibió por distribución en fecha 07-07-2023 y se admitió la solicitud en fecha 11-07-2023, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 13-07-2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos OSCAR JOSÉ MENA GRATEROL y CARLA FABIOLA DORANTE SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-28.047.186 y V-24.798.575, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, se agregó oficio Nº 3320-125-2023 firmado por la Oficina de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 14-07-2023 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Por su parte, la Ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 18/07/2023.
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