Se recibe por Distribución en fecha Miércoles, siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés, Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con sus anexos respectivos, suscrito y presentado por la Ciudadana: FRANCIS MIRLA MONCADA JIMENEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.313.717, y residenciada en el Sector Camunare, Calle Principal Cruz Blanca, Barrio La Cancha, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; mediante la cual solicitó se fijara la obligación de manutención en beneficio de sus hijos: MATIAS ENMANUEL YOVERA MONCADA de doce (12) años de edad y GABRIEL JEREMIAS YOVERA MONCADA de diez (10) años de edad, en contra del Ciudadano: JOSÉ TOMÁS YOVERA TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.582.563 y residenciado en el sector Camunare parte baja, Calle Principal, Casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y labora de manera independiente en un taller mecánico de vehículos “TALLER CRUZ BLANCA” ubicado en el Sector Cruz Blanca, Calle Principal de Camunare, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Se admitió la Demanda en fecha Martes, trece (13) de Junio de 2023, y se ordenó Notificar a la parte Demandada, folio quince y su vuelto (15 Vlto). Asimismo, fue recibida la Notificación firmada por el Demandado y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de Junio 2023. Folio dieciséis y su vuelto (16 Vlto).
Seguidamente, Notificada la parte Demandada se fijó la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación para el día Jueves, Seis (06) de Junio de 2023 a las diez 10:00 a.m. de la mañana, según consta en auto de fecha 21 de Junio de 2023. Folio diecisiete (17).
Posteriormente, en la Audiencia de Mediación se hizo constar mediante Acta que no compareció ninguna de las partes, y se declaró terminado el Procedimiento de conformidad con el Artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Negrillas Nuestras).
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