REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 14 de Julio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YASMIL JESÚS CASTILLO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.964.512, residenciado Sector Centro con calle 9 entre avenida 2 y 3 del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y EDUARDO ANTONIO AZO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.122.915, residenciado Sector Centro 2, Avenida 1 entre calles 9 y 10, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Municipal, según Informe de Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro Tierras Urbanas y Periurbanas de fecha 02 de mayo del presente año, el cual posee un área total de terreno QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (586.44 Mts2), ubicado en la Avenida 01, entre calles 05 y 06, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (102.54 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar de Gisela Gutiérrez, con una longitud de (13.73 Mts). SUR: Avenida 1 que es su frente, con una longitud de (14.67 Mts). ESTE: casa y solar de Carmen Camacho, con una longitud de (45.02 Mts). y OESTE: casa solar Manuel Salvador Barico y Elvia Josefina Ramírez, con una longitud de (39.58 Mts). Se trata de una (1) bienhechuría consistentes de una (1) casa de habitación familiar, el cual tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.55.000,00), a favor de la ciudadana INGRID COROMOTO BARICO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.015.583. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jb
Sol. 661/23