REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 14 de Julio de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.003.104, residenciado en el sector Centro, calle 7 entre avenida 5 y 6, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector Carrizalito, calle 2 y 3 avenida 7 San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno Propiedad del Munmicipio, según se desprende de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1907, el cual posee un área total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,40 Mts2), ubicado en la Calle Nº 2 Sector Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según código Catastral Nº 22-07-00-URB- 024-008-013, cuenta con un área total de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (99,83 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Nº 2, SUR: Calle Principal Colinas de Aggua Blanca, ESTE: casa y solar de la señora Mireya Arteaga y OESTE: Calle Nº 2. Se trata de una (01) casa Particular, el cual tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), a favor de la ciudadana YURAIMA COROMOTO ESCOBAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.459.020. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 662/23