Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,
presentada por el ciudadano: BRAYAN JAVIER PARRA BARRIOS, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.417.670; asistido por la Abogada,
PAULA SIRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.208; contra los
ciudadanos JOSE DAVID GUTIERREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO GODOY
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-15.959.493 y V-11.880.689 respectivamente, domiciliados en Sabana de
Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal
observa en la presente solicitud donde los mencionados ciudadanos JOSE DAVID
GUTIERREZ GONZALEZ y JESUS ALFREDO GODOY PEREZ, han llegado a un
CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de
RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la
HOMOLOGACION del mismo