TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 10 de julio de 2023.
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MENDOZA LEGON (ABG. AIXA ALFONZO).
DEMANDADOS (A): ALEXANDER EDUARDO QUIÑONES MONTESINOS.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.186/23.
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA MENDOZA LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.570.961, asistida en este acto por la Abogada AIXA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.835, contra el ciudadano ALEXANDER EDUARDO QUIÑONES MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.544.902, la cual riela en el folio uno (f.01), en el folio dos (f.02) riela documento privado. Del folio tres (f.03) al folio diecinueve (f.19) rielan anexos. En el folio veinte (f.20) riela auto de admisión de la presente demanda, en el folio veintiuno (f.21) riela boleta de citación. Al folio veintidós (f.22) riela escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: ALEXANDER EDUARDO QUIÑONES MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.544.902, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado VICENTE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.583.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano: ALEXANDER EDUARDO QUIÑONES MONTESINOS, plenamente identificados y asistido de Abogado, conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: DIANA CAROLINA MENDOZA LEGON, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela en el folio dos (f.02) en el presente expediente; reconoce que por medio de documento privado, vendió unas bienhechurías, consistente en una casa, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (71,98m²), construida sobre un lote de terreno de origen municipal, la cual no entra en la negociación que mide: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTÍMETROS (140,28m²), ubicada en el sector La Montañita III, Calle Bolívar esquina Jesús Millán, de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: DIANA CAROLINA MENDOZA LEGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 23.570.961, asistida en este acto por la Abogada AIXA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra el ciudadano ALEXANDER EDUARDO QUIÑONES MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.544.902.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el instrumento privado que riela en el folio dos (f.02) del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria Titular,
Abg. Mariangela Sira