REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 10 de Julio de 2023
Año 213º y 164º
DEMANDANTE: ANNELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO Y ANGELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO (ABG. SONIA ARENAS)
DEMANDADO(A): IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4.195/23
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por las ciudadanas: ANNELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO Y ANGELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO, Venezolanas, solteras, titulares de las cedula de identidad Nrs. V-29.604.538, V-29.604.639, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado SONIA ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.606, contra la ciudadana: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.312.606, de este domicilio, la cual riela al folio 01 y su vuelto. Al folio 02 riela documento privado. A los folios 03 al 09 rielan anexos. Al folio 10 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 11 riela Boleta de Citación. Al folio 12 riela Escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.312.606, de este domicilio, asistida del abogado ANGEL GONZALEZ IPSA Nro. 102.1875.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda de la ciudadana: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por las ciudadanas: FRANKLIN ANNELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO Y ANGELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO, igualmente reconoce como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y reconoció que es cierto en su totalidad el contenido y firma que están estampados en el documento objeto y fundamento de la presente demanda por ser cierto los términos allí expuestos; por la venta de un inmueble que pertenece según Titulo Supletorio, signado con el número de Expediente 13.743/23. Emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Inmueble se encuentra constituido por: Una casa con paredes de bloques, techo de loza nevada, piso rustico y de cerámica con puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, una sala, un comedor y cocina, un baño y un garaje cercada con paredes de bloques. Enclavadas en lote de terreno de origen municipal el cual mide: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (156,22 Mtrs.2) y un área de construcción que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (146,91Mtrs.2) y se encuentra Ubicada en calle S/N entre carreras 15 y 16 sector la trilla de Yaritagua Municipio Peña estado Yaracuy, siendo sus linderos: Norte: Familia Morillo, Sur: Familia Gómez, Este: Comando de la Guardia Nacional y Oeste: calle s/n Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por las ciudadanas: ANNELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO Y ANGELIS DEL CARMEN ARENAS OLIVO, Venezolanas, solteras, titulares de las cedula de identidad Nrs. V-29.604.538, V-29.604.639, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado SONIA ARENAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 284.606, contra la ciudadana: IRALDI ZUGEI CAMACARO COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.312.606, asistido por el Abogado: ANGEL GONZALEZ. IPSA Nro.102.185, y en consecuencia RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez días del mes Julio de 2023. Año 213º y 163º.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular
Abg. Mariangela Sira
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