REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 13 de Julio de 2023.
Años: 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: JOSEFA MARÍA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.612.222 y ROBERTO JOSÉ CALVETE PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.583.820; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: JUAN MANUEL OROPEZA ALVARADO E INES MARÍA COLMENAREZ DE OROPEZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.127.754 y V.- 4.478.194, padres del de cujus JHOAN MANUEL OROPEZA COLMENAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.210.457. Todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere-chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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