TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 26 de Julio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: GUMERCINDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.501.930 y LUIS OSWALDO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.365.810, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CRISBELY YOSELIN CUICAS DE SUÁREZ, venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-22.314.732, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada en: Calle principal vía Cañaveral, sector Uveal, carrera 2 ,Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Suárez; Sur: Carrera 2; Este: Familia Tamayo; Oeste: Familia Arteaga . Consiste en unas bienhechurías que consiste en. Dos (02) Habitaciones, piso de cemento, techo de zinc y un Baño. Con un área de construcción de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS. (66,96Mts2). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.

El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.