JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
YARITAGUA, 27 DE JULIO DE 2023.
Año 213º y 164º
Visto el escrito que antecede, los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS ENRIQUE ARRIECHE COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 11.926.106 y LISBET YELITZA ANTILLANO DE TORELLAS , venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-17.157.486, este Tri-bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TI¬TULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: YOLANDA RAFAELA GIL DE LINARES, MARCO ANTONIO LINARES GIL y JORGE LUIS LINARES GIL, titulares de la cedula de identidad N° V-3.965.765 Nº V- 11.587.304 y Nº V- 15.109.261, respectivamente, Esposa e hijos del Cujus, METODIO LINARES LUCENA quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-3.759.035, todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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