TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 27 de Julio de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA JOSE LEAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.600.100; y MARIELSY JACKELIN LEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-30.647.154, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: YOSIMAR ANDREINA MENDOZA HEREDIA y CAURO FERNANDEZ JESUS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-26.631.481 y V-21.303.436, asistidos de la Abogado: DIOLIMAR RIERA, inscrita en el IPSA N° 260.933, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, con un área de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CINCO CENTIMETROS (173,55 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; la cual consta de una casa elaborada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, una (01) habitación, sala, cocina y comedor, un (01) baño, cercada de bloque, cuenta con levantamiento de vigas riostra y columnas para una futura construcción; ubicado en Sabanita Bolivariana 03, Calle 01 de Somos Todos, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Sequera, Sur: Familia Martínez, Este: Calle Principal; y Oeste: Familia Quiroz. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular
Abg. Octavio Méndez Mújica

La Secretaria Titular

Abg. Mariangela Sira