Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.948/22
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTES: ANGEL MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 26.800.342, asistido por el Abogado: LAZARO F. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 170.784.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 30 de Junio de 2023, presentada por el ciudadano: ANGEL MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 26.800.342, asistido por el Abogado: LAZARO F. RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 170.784, que en fecha 14 de diciembre del 2015, contrajo matrimonio con la ciudadana: DAYARAI DE JESÚS MONTILLA CABRITA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-28.127.225, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, alego que no procrearon hijos, de en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes, las cuales se agregaron a los folios 02 al 04 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de Junio de 2023, se acordó notificar a la ciudadana DAYARAI DE JESÚS MONTILLA CABRITA, la cual fue notificada en fecha 12 de Julio de 2023 mediante Video llamada realizada por el alguacil, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 04 de Julio de 2023 y consignada la boleta en fecha 12 de Julio de 2023.
En fecha 12 de Julio de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04, se evidencia que el ciudadano: ANGEL MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.800.342, y la ciudadana: DAYARAI DE JESÚS MONTILLA CABRITA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-28.127.225, contrajeron Matrimonio ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, del Estado Lara SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 7 con calle 7, Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia de la Sentencia 1070, emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ANGEL MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.800.342. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANGEL MIGUEL MARTINEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.800.342, y la ciudadana: DAYARAI DE JESÚS MONTILLA CABRITA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-28.127.225, contrajeron Matrimonio ante la Oficina de de Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino, del Estado Lara, según acta de matrimonio Nº: 608. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Dieciséis (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés.
El Juez Titular.
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria titular;
Abg. Mariangela Sira
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