TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua, 28 de Julio de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: RONALD ALEXIS CALVETE PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.370.119 y MANUEL OSWALDO GUEDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 17.992.369; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LAURIMAR DEL CARMEN PRIETO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.941.864, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136,00 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En la Carrera 12 con calle 11 y 10, Sector Concepción, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Rodríguez; Sur: Carrera 12; Este: Familia Rodríguez; Oeste: Familia Vásquez. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: una casa de bloques, dos (02) habitaciones, una (01) sala, techo de zinc, una (01) cocina, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, un (01) baño, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. Con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 Mts.) Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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