Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº 13.912/23
MOTIVO DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA DE LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 2016
SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.684.603, asistida por el Abogado: DAYANA LUSDARI LOPEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 159.643.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2023, presentada por la ciudadana: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-18.684.603, asistida por el Abogado: DAYANA LUSDARI LOPEZ GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 159.643, manifestó que en fecha 22 de Abril de 2016, contrajo matrimonio con la ciudadana: YULEISIS DANIRA CARRASCO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.539.261, por ante Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, alego que de la unión no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes económicos.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 31 de Mayo de 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Se libro boleta de notificación a la ciudadana: YULEISIS DANIRA CARRASCO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.539.261, en fecha 06 de Junio de 2023 fue notificada.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 07 de Junio de 2023 y consignada la boleta en fecha 20 de Junio de 2023.
En fecha 07 de Junio de 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 08 se evidencia que los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO y YULEISIS DANIRA CARRASCO GUTIERREZ, antes identificados, en fecha 22 de Abril de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en La Calle 10 entre carreras 6 y avenida perimetral sur, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio 15 de este expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, señalada en la sentencia Nº 1070/2016 dictada por la sala constitucional y la interpretación realizada por dicha sala en fecha 9 de Diciembre de 2016, con relación al artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER PINEDA QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 18.684.603, y la ciudadana: YULEISIS DANIRA CARRASCO GUTIERREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V-20.539.261, contraído por ante Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº:57, folio 57, Tomo: 01, Año: 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los (07) días del mes de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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