REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.914/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL CÓÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: OMAR ANTONIO GARCÍA ALVARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.787.394, asistido por el Abogado: JORGE MACHÍN MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2023, en la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR ANTONIO GARCÍA ALVARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.787.394, asistido por el Abogado: JORGE MACHÍN MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768. Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana GISELA MAR¬ÍA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.886.326; por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de Abril del año 2011; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con copia del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio tres (f.03) al folio cuatro (f.04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Junio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 07 de Junio del año 2023 y consignada la boleta en fecha 20 de Junio del año 2023.
En fecha 07 de Junio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio dos (f.02), se evidencia que los ciudadanos: OMAR ANTONIO GARCÍA ALVARRACIN y GISELA MARÍA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de Abril del año 2011.
SEGUNDO: De autos se desprende que el solicitante establece el último domicilio conyugal en el Caserío Cujizal, sector Chorreron. Parroquia San Andrés Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (f.09) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: OMAR ANTONIO GARCÍA ALVARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.787.394, asistido por el Abogado: JORGE MACHÍN MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 76.768 contra la ciudadana GISELA MAR¬ÍA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.886.326; por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de Abril del año 2011. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: OMAR ANTONIO GARCÍA ALVARRACIN y GISELA MARÍA MARTÍNEZ MÁRQUEZ, antes identificados, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL CAFETAL, MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 15 de Abril del año 2011. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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