REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.922/23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL.
SOLICITANTES: GIOVAIR CRISTINA PEREZ VALERA Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.547.952 y V.-17.813.412, asistidos por la Abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 86.650.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 05 de Junio del año 2023, presentada por los ciudadanos: GIOVAIR CRISTINA PEREZ VALERA Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.547.952 y V.-17.813.412, asistidos por la Abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 86.650. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en fecha 18 de noviembre de 2016, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 05; TOMO: NÚMERO ÚNICO; alegando que durante la relación no procrearon tres hijos y en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron a la solicitud con copias del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron a los folios dos (02) al folio cuatro (04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 05 de Junio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 07 de Junio del año 2023, y consignada la boleta en fecha 20 de Junio del año 2023.
En fecha 07 de Junio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio cuatro (04) se evidencia que los ciudadanos: GIOVAIR CRISTINA PEREZ VALERA Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PÉREZ, contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en fecha 18 de noviembre de 2016,
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la carrera 8 entre 20 y 21, casa Nº 137, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio siete (07) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GIOVAIR CRISTINA PEREZ VALERA Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PÉREZ, plenamente identificados. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GIOVAIR CRISTINA PEREZ VALERA Y SANMY ENRIQUE OROPEZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.547.952 y V.-17.813.412, asistidos por la Abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 86.650. Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, en fecha 18 de noviembre de 2016, según acta de matrimonio registrada bajo el Nº 05; TOMO: NÚMERO ÚNICO. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintitrés (2.023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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