REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: 13.935/23.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: Ciudadana PETRA MARÍA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.703.712, asistida en este acto por la abogada CARMEN CECILIA DOMÍNGUEZ A., inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.703.
Años: 213º y 164º

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana PETRA MARÍA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.703.712, asistida en este acto por la abogada CARMEN CECILIA DOMÍNGUEZ A., inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 283.703, en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nro. 280, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta en los libros de registros de nacimientos llevados durante el año 1965, folio numero 113 y su vuelto; alegando que la misma adolece del siguiente error: Se colocó por error involuntario, y es hija de: “PETRONILA ARRIECHE”, siendo el nombre de la madre correcto “PETRA MARÍA ARRIECHE”.
La solicitud fue admitida el día 13 de Junio del año 2.023, acordándose librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 29 de Junio del año 2.023, y consignada la boleta en fecha 30 de Junio del año 2.023.
En fecha 29 de Junio del año 2.023, la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada. SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio dos (02) al folio seis (06), que dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Se colocó por error involuntario, y es hija de: “PETRONILA ARRIECHE”, siendo el nombre de la madre correcto “PETRA MARÍA ARRIECHE”.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 280, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta en los libros de registros de nacimientos llevados durante el año 1965, folio numero 113 y su vuelto. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la siguiente manera: Se colocó por error involuntario, y es hija de: “PETRONILA ARRIECHE”, siendo el nombre de la madre correcto “PETRA MARÍA ARRIECHE”; que riela por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta en los libros de registros de nacimientos llevados durante el año 1965, folio numero 113 y su vuelto. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el citado fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y estámpese la nota marginal en el Libro respectivo. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua, a los siete (07) del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° y 164°.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira